Compromiso RSE 49 · Febrero 2020
entrevista Eva Galli 33 Y en este escenario,¿qué papel juegan los ODS? Muchas empresas utilizan los Objetivos de Desa- rrollo Sostenible como marco de reporte, pero en realidad son un framework de comunicación, son 17 objetivos y 167 medidas que no tienen indicadores para ser un marco de reporte.Y lo que nos estamos encontrando es que muchas empresas asocian las acciones que ya estaban haciendo a cada uno de los 17 ODS. En este punto, la pregunta es: ¿Las empresas están dejan- do de hacer cosas y haciendo otras adicionales a consecuencia de la introducción de los ODS en su estrategia? Habrá que investigar. Mi sensación es que muy pocas compañías han incorporado los ODS a su estrategia y que casi todas los están utilizando como un framework de comunicación. Ante la actual crisis climática, se pone en duda el crecimiento ilimitado. ¿Qué opinión le merece? Me parece legítimo querer incrementar la cuota de negocio, pero también es necesario poner una serie de límites a la hora de ganar dinero, por ejemplo, en cuanto a la mano de obra, la cadena de suministro, la economía circular… Otra cuestión es que nos replantee- mos, de manera global, nuestro modelo de eco- nomía de mercado. Este es otro planteamiento y, sinceramente, no sé como se puede desarro- llar el nuevo modelo capitalista. ¿Limitando la capacidad de crecimiento? Puede ser, pero no lo veo nítido de aquí a un cierto tiempo. Por ejemplo, la descarbonizacion de la economía supone otro modelo de nego- Responsabilidad Social Corporativa, negocio responsable, sostenibilidad… ¿Continuamos inmersos en el debate conceptual? El debate terminológico lleva muchos años. Hasta ahora el concepto de RSC se ha vin- culado a la parte social y nos ha llevado a proyectos filantrópicos que no eran nucleares para el negocio, mientras que la sostenibilidad lleva asociado el imaginario ambiental, con lo que parecían ser dos especialidades diferentes. Buena parte del mundo académico equipara ambos conceptos y establece que RSC y sos- tenibilidad son conceptos parecidos siempre cuando se cumplan tres aspectos: cumplir de la ley, minimizar los impactos negativos de la actividad y maximizar los ingresos en aquellos campos de impacto positivo. Así pues, ¿la regulación es un factor que im- pulsa la Responsabilidad Empresarial? Cumplir la ley, per se , te hace ser responsable, pero entre el cumplimiento de la ley y dar un paso más allá se encuentra el concepto de RSC, aunque es cierto que las leyes han acelerado determinados comportamientos. En 2014, la Ley de Sociedades de Capital establece que los consejos de administración tie- nen la responsabilidad indelegable en materia de RSC, lo que significa que tienen que responder por ella del mismo modo que rinden cuentas de la política de dividendos o la estrategia. Después, en 2015, el Código de buen gobierno de las so- ciedades cotizadas de la CNMV recomienda que el consejo tiene que aprobar una política de RSC, con unos determinados criterios, y debe crear una serie de comisiones. En 2016, la reforma del Código Penal establece que las compañías tienen que disponer de un sistema por el cual deben justificar la diligencia debida y si no, pueden in - currir en ilícitos penales en una serie de ámbitos como, por ejemplo, los impactos ambientales.Y, finalmente, en 2018 se aprueba la Ley de Infor - mación no Financiera y Diversidad. Todo esto ya no compone un ámbito de voluntariedad, sino de ordenamiento jurídico, de prácticas de autogobierno y de recomen- daciones. Entonces, ¿dónde queda el ámbito de la vo- luntariedad? ¿Sin la existencia de la ley se hubiera acelerado la RSC? Yo creo que no. Durante mucho tiempo he- mos confundido si la RSC es voluntaria o no. Es voluntario el paso de ir más allá de la ley, es voluntario invertir en programas sociales y eso, en cualquier caso va a continuar siendo así. En India, por ejemplo, todas las empresas con un determinado volumen de facturación tienen que destinar el 0,7% de sus ingresos a financiar casusas sociales. ¿Qué ocurriría si fue - se el caso en España? Ese 0,7% lo pagarían los clientes. No creo que los proyectos sociales se puedan imponer por ley, pero sí se pue- de trabajar legislativamente en todos aquellos aspectos que afectan a la transparencia, a la rendición de cuentas, a la parte ambiental, a los derechos laborales… que de hecho ya forma parte del ordenamiento jurídico español. Me parece legítimo querer incrementar la cuota de negocio, pero también es necesario poner una serie de límites PérezMeca
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