Una vez que entre en vigor, el Reglamento será el primer paso para establecer un marco global de absorción de carbono y de reducción de las emisiones del suelo en la legislación de la UE, y contribuirá al ambicioso objetivo de la UE de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050, tal como establece el Reglamento sobre el Clima.
El acuerdo es provisional a la espera de que ambas instituciones lo adopten formalmente.
El Reglamento incluye una definición abierta de la absorción de carbono, que está en consonancia con la utilizada por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC) de las Naciones Unidas y que hace referencia únicamente a la absorción de carbono atmosférico y biogénico. El Reglamento se aplicará a las siguientes actividades de absorción de carbono y de reducción de las emisiones y establece una diferenciación entre los cuatro tipos de unidades correspondientes:
Con respecto a la propuesta de la Comisión, lo anterior supone ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento a la reducción de las emisiones del suelo. El almacenamiento temporal de carbono mediante la captura de carbono en suelos agrícolas y la reducción de las emisiones del suelo deben llevarse a cabo durante al menos cinco años para obtener la certificación y no deben dar lugar a adquisiciones de tierras con fines especulativos que afecten negativamente a las comunidades rurales.
Se encarga a la Comisión que, de aquí a 2026, elabore un informe sobre la viabilidad de certificar actividades que den lugar a la reducción de otras emisiones no relacionadas con los suelos (el carbono y el óxido nitroso). El informe se basará en una metodología de certificación piloto para actividades que reduzcan las emisiones agrícolas procedentes de la fermentación entérica y la gestión de estiércol.
Las actividades que no den lugar a la absorción de carbono o a la reducción de las emisiones del suelo, como, por ejemplo, la deforestación evitada o los proyectos de energías renovables, no se incluyen en el ámbito de aplicación del Reglamento. Los colegisladores también han acordado excluir la recuperación mejorada de hidrocarburos de las actividades permanentes de absorción de carbono y estipular expresamente que las actividades y los operadores del medio marino se incluyen en el ámbito de aplicación del Reglamento.
Las nuevas normas se aplicarán a las actividades que tengan lugar en la UE. No obstante, al revisar el Reglamento, la Comisión debe estudiar la posibilidad de permitir el almacenamiento geológico de carbono en terceros países vecinos, siempre que dichos países cumplan las normas medioambientales y de seguridad de la UE.
El acuerdo provisional mantiene el requisito de la propuesta de la Comisión que establece que las actividades de absorción de carbono deben satisfacer cuatro criterios generales para obtener la certificación: la cuantificación, la adicionalidad, el almacenamiento a largo plazo y la sostenibilidad.
A partir de estos criterios, la Comisión, asistida por un grupo de expertos, elaborará metodologías de certificación adaptadas a los distintos tipos de actividades de absorción de carbono, para que los criterios de absorción de carbono se apliquen de manera correcta, armonizada y rentable. Los colegisladores han introducido algunos cambios para definir con mayor precisión a partir de qué criterios deben desarrollarse las metodologías y han incluido una lista de indicaciones sobre las actividades que deben priorizarse.
Los colegisladores han convenido en mantener los elementos principales del proceso de certificación y el carácter voluntario de la certificación, pero han aclarado de forma más precisa el funcionamiento del proceso.
En cuanto a la sostenibilidad de la captura de carbono en suelos agrícolas, los colegisladores han aclarado cómo deben interpretarse los objetivos de sostenibilidad y han establecido el requisito de que las actividades de captura de carbono en suelos agrícolas siempre generen al menos un beneficio secundario para la biodiversidad (como, por ejemplo, la salud del suelo o la prevención de su degradación).
Por lo que respecta a las actividades de captura de carbono en suelos agrícolas, el acuerdo provisional permite a los Estados miembros ofrecer asesoramiento a los agricultores sobre el procedimiento de solicitud y posibilita las sinergias entre el sistema de identificación de parcelas agrícolas (SIP) de la política agrícola común y la información generada en el proceso de certificación en virtud de este marco.
Las actividades certificadas de absorción de carbono y de reducción de las emisiones del suelo generarán unidades correspondientes (siendo una unidad igual a una tonelada métrica equivalente de CO2 de beneficio neto certificado resultante de una actividad de absorción de carbono o de reducción de las emisiones del suelo).
Los colegisladores han acordado además que las unidades certificadas solo podrán utilizarse para los objetivos climáticos de la UE y la contribución determinada a nivel nacional (CDN) y no podrán contribuir a las CDN de terceros países ni a ningún régimen internacional de cumplimiento. Estas normas, incluidas las relativas a los ajustes correspondientes, se revisarán en 2026.
El Reglamento establece obligaciones de seguimiento y normas de responsabilidad claras para los operadores. Los negociadores han acordado distinguir entre el período de la actividad y el período de seguimiento (que siempre abarca al menos el período de la actividad) y han aclarado que los operadores serán responsables de tratar los casos de reversión (es decir, los casos en los que el CO2 vuelve a ser liberado a la atmósfera) que se deriven de una actividad de absorción de carbono durante el período de seguimiento.
El acuerdo pide a la Comisión que incluya mecanismos de responsabilidad al desarrollar las metodologías de certificación. Los mecanismos de responsabilidad deben abordar los casos de reversión y las consecuencias de un incumplimiento o de un seguimiento incompleto o interrumpido por parte de los operadores durante el período de seguimiento. Podrán consistir en reservas colectivas o en cuentas de unidades de absorción de carbono y en mecanismos de seguro anticipado.
El texto acordado por los colegisladores pide a la Comisión que cree un registro electrónico común y transparente a escala de la UE cuatro años después de la entrada en vigor del Reglamento para hacer pública y accesible la información sobre la certificación y las unidades, incluidos los certificados de conformidad y los resúmenes de las auditorías de certificación. Hasta ese momento, los regímenes de certificación con arreglo al marco deben prever registros públicos basados en sistemas automatizados e interoperables. Los colegisladores también han establecido normas sobre la financiación del registro de la UE, que se financiará mediante tasas de utilización fijas, de carácter anual, que serán proporcionales al uso del registro.