El pasado mes de abril se acordaba bajo 19 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones, que las empresas estarían obligadas a identificar y, cuando sea necesario, prevenir, acabar o mitigar el impacto negativo de sus actividades, incluidas las de sus socios comerciales, sobre los derechos humanos y el medio ambiente. Esto incluye el trabajo infantil, la esclavitud, la explotación laboral, la contaminación, la degradación ambiental y la pérdida de biodiversidad. Asimismo, las empresas deberán evaluar su cadena de valor de manera que lleven a cabo su “debida diligencia”, afirman los eurodiputados.
"Estoy encantada de que se haya logrado un amplio consenso en la comisión para presentar normas vinculantes para que las empresas respeten a las personas y al planeta. Existe una clara voluntad de alinear esta directiva con las mejores prácticas internacionales, y para garantizar que las empresas deben hacer la debida diligencia en el diálogo continuo con los afectados por el daño, y remediarlo cuando ocurre. Si las empresas no cumplen, deben enfrentar sanciones, y si ocurre un daño, deben han evitado, entonces las víctimas deberían poder obtener justicia en los tribunales" afirmaba la ponente Lara Wolters (S&D, Países Bajos).
La Directiva sobre la diligencia debida establece normas sobre las obligaciones que incumben a las grandes empresas en relación con los efectos adversos, reales y potenciales, para los derechos humanos y el medio ambiente de sus propias operaciones, de las operaciones de sus filiales y de las operaciones efectuadas por sus socios comerciales. Asimismo, establece normas sobre sanciones y la responsabilidad civil en caso de incumplimiento de dichas obligaciones. Por último, establece obligaciones para que las empresas adopten un plan que garantice que su modelo de negocio y su estrategia sean compatibles con el Acuerdo de París.
La Directiva ayudará a la UE para que efectúe una transición hacia una economía más climáticamente neutra y ecológica, tal como se describe en el Pacto Verde Europeo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.
Esta normativa sería aplicable para las grandes empresas de la UE y a las empresas de fuera de la UE que operen en ella. En lo que se refiere a las empresas de la UE, los criterios que determinan si una empresa entra en el ámbito de aplicación de la Directiva se basan en el número de empleados y el volumen de negocios mundial neto de la empresa, mientras que en el caso de las empresas de fuera de la UE el criterio está relacionado con el volumen de negocios neto generado en la UE.
Si una empresa de fuera de la UE cumple el criterio del volumen de negocios neto generado en la UE, entraría en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre la diligencia debida, independientemente de si tiene una sucursal o una filial en la UE.
El texto del Consejo ha introducido un enfoque gradual en relación con la aplicación de las normas establecidas en la Directiva. Las normas se aplicarían en primer lugar a las empresas muy grandes que tengan más de 1000 empleados y un volumen de negocios mundial neto de 300 millones de euros o, en el caso de las empresas de fuera de la UE, un volumen de negocios neto generado en la UE de 300 millones de euros tres años después de la entrada en vigor de la Directiva.
En cuanto al incumplimiento de esta normativa, la Cámara pide que las multas sean de al menos el 5 % de la facturación mundial neta y que se prohíba la contratación pública a las empresas de terceros países que no cumplen.
Una vez que el Parlamento adopte su mandato en el Pleno, pueden comenzar las negociaciones con el Consejo sobre el texto final de la legislación. Según la propuesta del comité, las nuevas obligaciones se aplicarían después de 3 o 4 años dependiendo del tamaño y la facturación de la empresa.