09/09/2022 09:10:30

DIRSE se posiciona sobre la Directiva de Sostenibilidad Corporativa de Debida Diligencia

DIRSE considera que la Directiva adolece de ciertas indefiniciones que podrían dificultar la gestión diaria

La Asociación Española de Directivos de Sostenibilidad, DIRSE, ha publicado un documento de posicionamiento en relación con la propuesta de Directiva de Sostenibilidad Corporativa de Debida Diligencia que la Comisión Europea está actualmente debatiendo. En palabras del presidentede DIRSE, Alberto Andreu, el objetivo de este documento es “convertir a DIRSE en un referente experto e interlocutor reconocido que refleje la opinión de los profesionales y no de las empresas, ante el nuevo contexto cambiante a nivel regulatorio en materia ASG (ambiental, social y de gobierno corporativo)”, además de aportar sugerencias y mejoras a los textos (o sus borradores) legislativos.

Sin entrar en aspectos de detalle, DIRSE considera que la Directiva contiene numerosos aspectos positivos entre los que destaca:

  1. Supone una armonización de la legislación que enriquece las legislaciones nacionales ya aprobadas por algunos Estados Miembros y es una respuesta a la constatación de que la voluntariedad no ha sido suficiente, como afirma la propia Directiva.
  2. Es un primer paso regulatorio que podrá ser mejorado en el proceso de transposición a las legislaciones de esos Estados Miembros.
  3. Integra la gestión adecuada de los Derechos Humanos con los impactos medioambientales adversos, así como con los de Gobernanza, una demanda manifestada desde hace tiempo por los profesionales de la Sostenibilidad e incorpora el concepto de sectores de riesgo.
  4. Establece las responsabilidades específicas de los Consejos de Administración en el diálogo con los grupos de interés y la obligación de integrar la debida diligencia en los sistemas de gestión de las compañías a las que sirven.
  5. Establece la responsabilidad de los Consejos de Administración en la integración en la estrategia de los impactos en derechos humanos y los impactos medioambientales adversos, y en concreto que esa estrategia responda a los compromisos del Acuerdo de París de limitar el calentamiento global a 1,5 ° C, así como la obligatoriedad de adaptar los modelos de remuneración ejecutiva a esa obligación. En el caso español, esta Responsabilidad indelegable de Los Consejos de Administración en materia de sostenibilidad ya se recoge de forma genérica en el artículo "529 ter a)" de La Ley de Sociedades de Capital [ley 31/2014, del 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo].
  6. No limita la Debida Diligencia a las cadenas de suministro, sino que la hace extensiva a las operaciones, empresas subsidiarias y productos.
  7. Establece la necesidad de contar con mecanismos de reclamación para cualquier actor, incluidos representantes sindicales, y no solo para los afectados por posibles transgresiones, mecanismos que deberían cumplir los requisitos establecidos por los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresa y Derechos Humanos de 2011, e incluir la protección del denunciante.
  8. Abre la puerta a un mecanismo de sanciones por incumplimiento acorde con la legislación de los Estados Miembros, sanciones que deberán ser efectivas proporcionales y disuasorias, basadas en los ingresos de las compañías.
  9. Establece la obligación de los Estados Miembros de contar con una autoridad de control independiente, integrada en una red europea de autoridades de supervisión.
  10. Reconoce las posibles limitaciones de las PYMES en su implementación, si bien establece la creación de recursos de apoyo para facilitarla, como la propuesta de cláusulas contractuales y plataformas de grupos de interés.

 

Asimismo, DIRSE considera que la Directiva adolece de ciertas indefiniciones que podrían generar dificultades en la gestión diaria de los responsables de sostenibilidad y que instamos a que sean tratadas adecuadamente en el trascurso de los procesos de transposición. Entre ellas, destacamos las tres siguientes:

  1. La limitación de la responsabilidad civil de las compañías a las "relaciones de negocio establecidas", es decir regulares, duraderas y frecuentes, excluyendo otro tipo de relaciones y socios de negocio. La experiencia demuestra que Los riesgos en La Cadena de suministro pueden provenir de cualquier tipo de operación, tanto de Las "regulares" como de Las no "regulares".
  2. La limitación de esas obligaciones al TIER 1 de las companías, cuando es conocido en las transgresiones en Derechos Humanos e impactos medioambientales negativos (y, en consecuencia, Los riesgos asumidos por las compañías) se producen a menudo en niveles más alejados en la cadena de suministro.
  3. El número de empresas afectadas es reducido en al ámbito de la UE, si bien es de esperar que estas ejerzan un efecto tractor sobre el resto del tejido industrial.

 

DIRSE considera también que diversas empresas españolas ya han venido avanzando en línea con lo establecido por esta Directiva previa a su aprobación y anima a:

  • No esperar a la transposición para dar pasos en esa dirección de cara a ir preparando a Las compañías para hacer un proceso ordenado y gestionable previo a La entrada en vigor del futuro marco regulatorio.
  • Que la implantación de las obligaciones derivadas de la nueva Directiva, no se aborden solo desde la perspectiva de un ejercicio de compliance, sino también de compromiso e involucración para conseguir negocios más responsables.

 

Asimismo, y en aras de conseguir la mayor claridad posible en las pautas de actuación, avanzar en un entorno predecible y conseguir los beneficios esperados por la directiva cuanto antes, DIRSE urge a la Administración a su transposición una vez aprobada, sin agotar el plazo de dos años marcado por la normativa comunitaria.

En este sentido, DIRSE insta a la Administración a legislar teniendo en cuenta las leyes ya aprobadas en otros países de la UE y conseguir un marco de actuación lo más homogéneo posible, en el que las empresas puedan actuar con seguridad y de manera armonizada en las diferentes jurisdicciones.

Finalmente, DIRSE quiere resaltar que esta Directiva está íntimamente relacionada con la Directiva de Información de Sostenibilidad [CSRD - Corporativa Corporate Sustainability Reporting Directive] y los Estándares Europeos de Información en Sostenibilidad [ESRS - European Sustainability Reporting Standards] en los que el concepto de "cadena de valor" es un eje fundamental, frente al más limitado concepto de "cadena de suministro". DIRSE apoya la aplicación del enfoque de cadena de valor y del principio de influencia "leverage" bajo el cual una empresa debe de actuar a través de sus capacidades y recursos para influir positivamente en todos los contextos en los que opera.

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