La divulgación de esta información de carácter no financiero contribuye a "medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas y su impacto en la sociedad" y resulta esencial para la "gestión de la transición hacia una economía mundial sostenible que combine la rentabilidad a largo plazo con la justicia social y la protección del medio ambiente".
En este contexto, y con la intención de que haya coherencia y comparabilidad de la información divulgada, las empresas obligadas deberán preparar un estado de información no financiera que contenga información relativa a "cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno", así como ha de incluirse "una descripción de las políticas de resultados y riesgos vinculados a estas cuestiones".
El ámbito de aplicación se extiende a las "sociedades anónimas, a las de responsabilidad limitada y a las comanditarias por acciones que, de forma simultánea, tengan la condición de entidades de interés público cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500".
Enmiendas del Senado
En cuanto a las enmiendas introducidas por el Senado, se ha aceptado incorporar al texto la modificación en el artículo 49.6 del Código de Comercio con el fin de incluir "en los estados de información no financiera y en los informes de gestión una mención expresa a las personas con discapacidad y a la accesibilidad universal".
En cuanto al apartado relacionado con la información sobre la sociedad, el Senado ha pedido que las empresas obligadas a redactar este informe incluyan apartados dedicados a los sistemas de reclamación por parte de los clientes y sobre las subvenciones públicas recibidas.
Otra de las enmiendas incorporadas sobre este artículo pide que sea de obligado cumplimiento que el informe sobre la información no financiera "se presente como punto separado del orden del día para su aprobación en la junta general de accionistas de las sociedades".
También se han aprobado las enmiendas referidas al texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y que afectan a los artículos 348 bis (relativo al derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos).
Por último, el Senado ha incorporado enmiendas a las disposiciones adicionales primera y segunda. Destaca la obligatoriedad del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas de elaborar "un informe anual sobre la información emitida en los estados de información no financiera, que deberá ser presentado en el Senado" y se establece también la obligación del Gobierno de contar con un informe del Consejo en cualquier proyecto legislativo relacionado con la responsabilidad social de las empresas.