En el informe favorable de Fernández se hace referencia al artículo 49 de la Constitución, donde se dice que “los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”. Además, la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo número 301, determina que al menos un 5% de las vacantes deben ser reservadas a personas con un 33% de discapacidad o superior, siempre que superen las pruebas de selección. Sin embargo, a su vez, el artículo 303 considera incapacitados para el acceso a “los impedidos física o psíquicamente para la función judicial”. Gabriel Pérez Castellanos recurrió al Consejo a petición de los jueces de la Audiencia Provincial de Valladolid, dispuestos a prepárale las oposiciones si les garantizaban que podía posteriormente ejercer, destaca El País. Estudió derecho con un 7,9 de media y luego hizo un máster en Asesoría Fiscal y Laboral. Su voluntad está amparada por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU de 2006, ratificada por España.
El magistrado Juan Manuel Fernández también señala que con las nuevas tecnologías hay pocas ocasiones que supongan un impedimento para una persona invidente, y que vista no es imprescindible en la toma de declaraciones, informa El País. Sólo se apuntan escasas situaciones en que es necesario ver, como por ejemplo conflictos de propiedad intelectual o en un caso de lindes de tierras. Las nuevas tecnologías también le han servido a Pérez para lanzar una campaña reivindicativa para su caso en cange.org, apoyada por 114.000 personas .