Según publica El Periódico de Aragón, estos tipos de financiación deberán declararse en el impuesto de donaciones por parte del beneficiario. Pero si además existe una contraprestación en forma de bien o servicio, como por ejemplo la entrega de un libro a quienes hayan contribuido a financiarlo, se deberá aplicar el IVA, si son actividades empresariales o profesionales; o el impuesto de transmisiones patrimoniales si no lo son.