No obstante, la nueva enmienda propone que las viviendas deben cumplir uno de estos requisitos: tener acceso rodado, abastecimiento de agua o evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica, entre otros.
Según publica el diario El País, fuentes del Ministerio de Medio Ambiente explican que este cambio responde a las reclamaciones de Canarias y Galicia, y pretende resolver la situación de los núcleos de población preexistentes a la Ley de Costas de 1988, que no tenían entonces la calificación de suelo urbano, pero cumplían con alguno de los requisitos que se establecen en la enmienda. En estos casos, la servidumbre de protección pasará de 100 metros a 20 metros. “Esto quiere decir que en los 80 metros de diferencia, desde la perspectiva de la Ley de Costas, no habrá prohibición para edificar”, afirman fuentes de Medio Ambiente a este períodico, aunque aseguran que no se podrá hacer obra nueva, ni aumentar la edificabilidad.
En cambio desde el PSOE se interpreta como una legalización de todos los incumplimientos de los últimos años y que sólo quedarán fuera de esta criba las zonas en las que haya alguna casa solitaria.