07/09/2012 12:03:05

Puntos de vista opuestos en el seno del Gobierno en la aprobación de la 'Tasa Tobin'

El Ministerio de Hacienda tenía previsto llevar la 'Tasa Tobin' al Consejo de Ministros de hoy, pero Economía lo frena

La aprobación de la llamada 'Tasa Tobin', Impuesto a las Transacciones Financieras en España, tendrá que negociarse con Bruselas, según publica El Confidencial. Mientras que el Ministerio de Hacienda tenía previsto llevar el nuevo impuesto al Consejo de Ministros de hoy, el Ministerio de Economía ha solicitado un plazo mayor para estudiar el proyecto. El Ministerio de Economía alega que necesita más tiempo para estudiar la norma y que es imprescindible tener en cuenta a la Comisión Europea, ya que el Memorándum de Entendimiento obliga a pactar con ella cualquier norma que afecte al sistema financiero. Por eso, desde algunas instancias del Ministerio se critica la precipitación de Hacienda y que pretendiera sacar adelante la norma sin esa negociación.

El Gobierno ultima un Real Decreto por el que se establecerá en España la llamada 'Tasa Tobin' a las transacciones financieras en Bolsa a partir del año que viene. Tal y como ha avanzado El Confidencial, la tasa gravará la compra de acciones y de otros instrumentos como los CDS, y será recaudada por los brokers con un sistema parecido al del IVA. Esta tasa es una demanda tradicional de la izquierda, pero los expertos alertan que puede tener consecuencias devastadoras para el mercado español, pues puede sufrir una fuga de inversores hacia otros países que no impongan este tributo.

Tal y como explica Víctor Mendoza, en su artículo publicado en expansion.com, el proyecto que maneja el gobierno español estaría inspirado en el impuesto recientemente aprobado en Francia y que entró en vigor el pasado mes de agosto. El impuesto francés (y el proyecto español en términos similares) define en realidad tres gravámenes diferentes siendo el más significativo en términos de impacto la adquisición de acciones cotizadas de determinadas entidades españolas (a partir de un volumen de capitalización bursátil pendiente de fijar en el Proyecto de Ley).

La entidad financiera que ejecute la operación de adquisición estará obligada al pago del impuesto, pudiendo resultar obligadas entidades financieras extranjeras. Al igual que el Impuesto francés, se contemplan exenciones en sentido amplio para determinadas adquisiciones vinculadas al ámbito profesional financiero (depositarios centrales, creadores de mercado, etc) y no se conoce todavía el tipo de gravamen a aplicar en España, si bien en Francia se estableció finalmente el 0,2%.

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