"Carece de rango legal suficiente y contraviene lo dispuesto en la LSE", es la idea en la que coinciden la mayor parte de las eléctricas. Éstas han asegurado que la aprobación mediante reglamento de la posibilidad de retirar instalaciones del mercado sin compensación es "una limitación al derecho de propiedad de naturaleza expropiatoria que requiere una norma con rango de ley".
Unesa ha declarado que la LSE "no da soporte legal a esta limitación de derechos", por ello cita los artículos 25 y 10 en los que se insta a la utilización de fuentes de energía autóctona y se obliga al Gobierno a determinar la retribución aplicable a las actividades afectadas por las medidas tomadas.
Por último, insisten en que los derechos retributivos de los artículos 16 y 26 no pueden ser restringidos sin una ley formal ya que "en la LSE nada permite excluirlos".