Reportaje > 31/05/2024

La regulación impulsa la sostenibilidad empresarial

Desde que la Unión Europea decidió liderar la transformación hacia una economía baja en carbono, en línea con los Acuerdos de París de 2015 y, además, apostó por realizar esa transformación económica y tecnológica de forma justa, se puso en marcha un paquete regulatorio en materia ambiental, social y de gobernanza para alcanzar el objetivo establecido. Es lo que los expertos empezaron a definir como “tsunami regulatorio”, término acuñado por los expertos Alberto Castilla y Alberto Andreu en 2021. Un tsunami que, cada año que pasa, está más cerca de materializarse con la entrada en vigor de legislaciones como la Directiva de Informes sobre Sostenibilidad Corporativa, la Directiva de Debida Diligencia o la inminente aprobación de la Directiva de Greenwashing, solo por nombrar algunas. El ejercicio 2024, que acogerá dos COP y unas elecciones europeas, también será el momento de prepararse para la responsabilidad ampliada del productor o el Reglamento Europeo sobre Envases y Residuos de Envases, como muchas otras legislaciones que ponen en el centro la protección de la biodiversidad, los mares y océanos o la reducción de emisiones en el horizonte 2030 con el “Objetivo 55”. Se acerca el momento de la verdad y, en este reportaje, hacemos una aproximación a los cambios que nos esperan.

De acuerdo con la Directiva de Informes sobre Sostenibilidad Corporativa (CSRD, Corporate Sustainability Reporting Directive), aprobada el 28 de noviembre de 2022, a partir de 2025, será obligatorio para las empresas incorporar las normativas de sostenibilidad empresarial en la Unión Europea. El objetivo de esta regulación es transformar la manera en que las organizaciones interactúan con el medio ambiente, la sociedad y la economía.


Entre otras cuestiones, la Directiva tiene por objeto: mejorar la transparencia, cerrar la brecha entre la información financiera y la información de sostenibilidad, mejorar la comparabilidad y la consistencia de los informes, impulsar un gobierno corporativo más sostenible, apoyar la transición verde de la UE, promover la creación de valor a largo plazo, implicar más eficazmente a las partes interesadas e impulsar la competitividad de las empresas de la UE.


De este modo, aproximadamente 50.000 empresas estarán obligadas a informar sobre sostenibilidad, incluidas las grandes empresas, así como las pymes cotizadas, mientras que anteriormente eran tan solo 11.600 compañías. En 2025 tendrán que presentar sus informes las compañías que ya estaban sujetas a la anterior la Directiva sobre información no financiera (NFRD, por sus siglas en inglés) de 2014, respecto a su ejercicio fiscal 2024, en 2026 les seguirán el resto de grandes empresas, respecto su ejercicio fiscal 2025 y en 2027 será el turno de las pymes cotizadas.


El socio responsable de Sostenibilidad y Buen Gobierno de KPMG en España, Ramon Pueyo, destaca que la agenda de sostenibilidad de las principales compañías españolas está muy marcada por la CSRD. “Es una directiva de gestión disfrazada de directiva de reporting, porque, como en todas las directivas o regulaciones en materia de transparencia informativa el regulador, te pide que te retrates, pero para que el retrato sea razonablemente bueno hay que hacer muchas cosas. Lo que sucede es que la CSRD ha multiplicado por cinco o seis veces los requerimientos de información para las compañías españolas, pero los indicadores cuantitativos representan menos del 20%, el resto son indicadores cualitativos”. “Con lo cual decimos que es una directiva de gestión, porque te obliga a identificar impactos, riesgos y oportunidades, a definir las políticas, definir los objetivos y planes de acción al respecto”.


“Con lo cual la CSRD aumenta de forma significativa la velocidad de la gestión de las compañías y añade un punto de ambición. Pero en este caso, creo que la regulación en materia de sostenibilidad y, en particular, la Directiva, pues es casi una fuente de innovación porque en ocasiones sitúa el listón muy lejos de donde están los sujetos obligados”, añade Ramón Pueyo.


En la misma línea se pronuncia Alberto Castilla Vida, EMEIA Climate Change & Sustainability Market Leader & Spanish Country Leader de EY, al afirmar que “cuando las compañías se enfrentan a la Directiva y al tsunami regulatorio lo ven como nuevos requisitos, nuevas cargas administrativas, nuevos elementos a controlar… Lo perciben de esa forma muy alejada de la percepción de algo que te ayuda a generar valor como compañía, que te ayuda a innovar, a ser diferente”. Y añade: “Para afrontar el tsunami, las compañías realmente están afrontando cuatro retos y si no ven que están afrontando cuatro retos, el riesgo que tendrán no es de cumplimiento sino de competitividad”.


 


Los retos


Según el experto el primer reto está relacionado con el reporting, es decir, datos, procesos, tecnología, trazabilidad de más de 1.000 data points… “Ese es lo primero que vemos con la regulación y las compañías quieren un botón mágico que les proporcione toda la información, pero con ello no avanzamos hacia una economía más sostenible. Por ello, la regulación no sólo pide datos, sino que pide que tomes decisiones”.


Y precisamente, la toma de decisiones es el segundo desafío que deben abordar las compañías. “Por ejemplo, si el cambio climático es relevante para tu empresa, tienes que reportar objetivos a corto, medio y largo plazo. Y para tener los objetivos y reportarlos, la empresa debe tomar decisiones basadas en el entendimiento de cómo la sostenibilidad afecta al negocio y al entorno, cómo la integra en el negocio, en el ámbito de la estrategia, del governance, de los riesgos y los impactos y las métricas”, añade Alberto Castilla.


El tercer gran reto es la velocidad del cambio. “La nueva regulación supone que, en menos de cinco años, nos acerquemos a los casi 100 años de regulación en el ámbito contable.  Si las compañías seguimos viendo la sostenibilidad como la guinda del pastel, como poner en valor lo que hacemos, tendremos un riesgo. Entonces, ¿cuál es el tercer reto? La cultura corporativa, porque para ser un buen profesional, tienes que cumplir objetivos y en esos objetivos se integrarán los aspectos de sostenibilidad”.



Y, finalmente, el directivo de EY comenta que el cuarto reto es que “el tsunami regulatorio, el botón mágico, la toma de decisiones y la cultura corporativa en muy poco tiempo va a ser irrelevante. ¿Por qué? Porque de la misma manera que tú no valoras a una compañía por lo bien que publica sus cuentas anuales, sino por si genera valor, en sostenibilidad ocurrirá lo mismo”. Y añade: “Está muy bien que tengas objetivos a corto, medio y largo plazo, que tengas un sistema de información, que cumplas con la norma, que esté auditado, que hayas definido una matriz de doble materialidad... Pero ¿has reducido emisiones o no?  Entonces ese es el cuarto reto. Esa es la prueba al final. Todo esto está para reducir el impacto negativo y maximizar el impacto positivo de una compañía. Y si no lo afrontas desde una perspectiva de valor para todos, sino que lo afrontas con una perspectiva de tengo una serie de requisitos nuevos que tengo que cumplir en un plazo determinado, pues a lo mejor el tsunami que te afecta en dos años no es el regulatorio, es el del mercado”.


“Las directivas, tanto la NFRD como la CSRD, surgen de la voluntad de las autoridades europeas de focalizarse en la transparencia y ello es la nítida evidencia de que la sostenibilidad tiene impactos financieros. Es decir, la sostenibilidad es gestión”, explica Alberto Andreu Pinillos, Senior Advisor de EY España.


 


Los European Sustainability Reporting Standards (ESRS)


La nueva regulación exige que se incluyan detalles específicos sobre su modelo de negocio y la estrategia relacionados con estos aspectos de sostenibilidad. En este sentido, también resultarán clave el papel, la experiencia y las habilidades de los órganos de gobierno, en la gestión y supervisión de aspectos sostenibles. Además, la divulgación de información deberá llevarse a cabo de conformidad con los European Sustainability Reporting Standards (ESRS).


Los estándares ESRS han sido creados para concretar los aspectos concretos que la CSRD exige divulgar a las compañías europeas en materia de sostenibilidad. Con el objetivo de: fomentar, informes rigurosos, homogéneos y comparables en toda la Unión Europea. Tal y como explica el economista y miembro Sustainability Reporting Board (SRB) de EFRAG, Salvador Marín, “la norma clarifica porque ayuda a eliminar la subjetividad al reportar sobre hechos objetivos”. El objetivo de los ESRS es “indicar los pasos sobre cómo cada compañía tiene que revelar su información corporativa sobre sostenibilidad”.


Actualmente existen 12 estándares publicados divididos en dos bloques principales: estándares transversales y estándares temáticos (también conocidos como agnósticos de sector, pues son aplicables a todas las compañías, sin diferenciar por sectores). Los estándares transversales se consideran los estándares de referencia y deben de ser consultados a la hora de interpretar los estándares temáticos. Una de las principales novedades que introducen es la exigencia de llevar a cabo un análisis de doble materialidad.


“Además, el EFRAG no ha parado de trabajar y está elaborando la norma para pymes cotizadas, que está en consulta pública, y hemos logrado que haya una norma voluntaria para pymes porque la mayoría de las empresas europeas son pymes. Las pymes no están obligadas a reportar de acuerdo la CSRD, pero forman parte de la cadena de valor y de forma indirecta, como la gran empresa tiene que reportar le va a pedir información a la pyme. Para finales de 2024, la norma debe estar terminada para pasar la aprobación de la UE”, añade Salvador Marín.


Los estándares temáticos (agnósticos del sector) están divididos en tres subbloques: medio ambiente, social y gobernanza. Estos estándares pretenden divulgar los planes y capacidad de una empresa para adaptar su modelo de negocio y operaciones en línea con la transición hacia una economía sostenible. Respecto a los estándares sectoriales, la Comisión Europea ha decidido posponer su entrada en vigor dos años más tarde de lo previsto. Es decir, en junio 2026.
Entre los estándares sobre los que se van a tener que reportar se encuentran los transversales y los temáticos, entre los que se sitúan los medioambientales, los sociales y los relacionados con la gobernanza. “Antes se tenía que reportar sobre unos 90 indicadores y ahora podemos llegar a 1.100. Pero si se trabaja y se documenta bien el concepto de la doble materialidad habrá algunos de estos indicadores que al no considerarse materiales no se tendrán que reportar”, comenta el socio de Grant Thornton, José Manuel López.


Es por ello por lo que José Manuel López recuerda que la definición de la doble materialidad “debe quedar bien documentada, quedar constancia de haber hecho un análisis de los impactos, riesgos y oportunidades, e involucración en el proceso a los grupos de interés y toda la cadena de valor, porque se tiene que poder verificar”.


 


El concepto de la doble materialidad


Con la entrada en vigor de la CSRD el concepto de doble materialidad cobra una gran importancia, hasta el punto de que va a ser la piedra angular para la elaboración del futuro Informe de Sostenibilidad. Las compañías, tras el análisis de impactos, riesgos y oportunidades, deberán identificar las consecuencias que provoca la empresa en la sociedad y el medio ambiente (de dentro hacia fuera), así como las que genera el propio medio ambiente, las personas y la sociedad en el valor de la compañía (de fuera hacia dentro).


Tal y como explica Alberto Andreu Pinillos, Senior Advisor de EY España, el ejercicio de doble materialidad que contempla la CSRD es un constructo europeo. “El mundo anglosajón define la materialidad en base a la información que cualquier proveedor, inversor o financiador tiene que conocer para tomar sus decisiones de manera informada. Esto es lo que en la CSRD se llama materialidad financiera, es decir, como lo de fuera me impacta dentro”. Pero la Unión Europea utiliza este mismo concepto hacia afuera. Es decir, “cómo los actos y actividades de una compañía pueden tener un impacto negativo en la comunidad, en la biodiversidad, en el empleo, etc.”.


En opinión de Alberto Andreu, “desde un punto de vista conceptual, lo que plantea la norma europea que en el fondo es más sano porque en el fondo va al origen de lo que es la sostenibilidad. Cuál es el impacto de mi compañía en la sociedad, más allá de la cuenta resultados”.


 


Directiva de Diligencia Debida en Sostenibilidad


La directiva de Diligencia Debida en materia de sostenibilidad (CSDDD, por sus siglas en inglés) pretende fomentar una conducta corporativa responsable y ética en todas las empresas que operan en la UE. El principal objetivo de la Directiva es garantizar la equidad, la igualdad de condiciones y la claridad jurídica a lo largo de toda la cadena de valor: empresas, trabajadores y consumidores. La Directiva establece un deber de diligencia debida corporativa, que requiere que las empresas identifiquen, pongan fin, prevengan, mitiguen y tengan en cuenta los derechos humanos negativos y los impactos ambientales en sus propias operaciones, subsidiarias y cadenas de valor. Entre estas repercusiones figuran la esclavitud, el trabajo infantil, la explotación laboral, la pérdida de biodiversidad, la contaminación y la destrucción del patrimonio natural.


Según se establece, las normas se aplicarán a las empresas y matrices con más de 1.000 empleados y un volumen de negocios mundial superior a 450 millones de euros. También quedarán cubiertas las empresas con acuerdos de franquicia o licencia en la UE que conlleven una identidad corporativa común con una facturación superior a 80 millones de euros si al menos 22,5 millones proceden de los cánones. Las empresas de fuera de la UE, matrices y las compañías con acuerdos de franquicia o licencia en la UE que alcancen esos umbrales de facturación en la UE también quedarán cubiertas.


Estas compañías tendrán que integrar la diligencia debida en sus políticas, realizar las inversiones pertinentes, pedir garantías contractuales a sus socios, mejorar su plan de negocio o prestar apoyo a las pymes con las que trabajan para asegurarse de que cumplen las nuevas obligaciones. También tendrán que adoptar un plan de transición para que su modelo de negocio se alinee con el límite de calentamiento global de 1,5 °C establecido en el Acuerdo de París.


Los Estados miembros deberán facilitar a las empresas información detallada en línea sobre sus obligaciones en materia de diligencia debida a través de portales prácticos que contengan las directrices de la Comisión. También crearán o designarán una autoridad de control encargada de investigar e imponer sanciones a las empresas que incumplan la normativa. Estas incluirán la denuncia pública y multas de hasta el 5% de su facturación mundial neta. La Comisión creará la Red Europea de Autoridades de Control para apoyar la cooperación y permitir el intercambio de buenas prácticas. Las empresas serán responsables de los daños causados por el incumplimiento de sus obligaciones de diligencia debida y tendrán que indemnizar íntegramente a las víctimas.


La nueva normativa -salvo las obligaciones de comunicación- se aplicará gradualmente a las empresas de la UE y a las de fuera que alcancen los umbrales de facturación indicados en la Unión: a partir de 2027 para las empresas con más de 5.000 empleados y un volumen de negocios mundial superior a 1.500 millones de euros; a partir de 2028 para las empresas con más de 3.000 empleados y un volumen de negocios global de 900 millones de euros o más; a partir de 2029 para el resto de empresas incluidas aquellas con más de 1.000 empleados y un volumen mundial de negocios superior a 450 millones de euros.


Giulia Borsa, Regional Team Leader de EcoVadis, opina que “al crear una solución para cumplir con esta normativa, las empresas pueden mejorar la mitigación de los riesgos de la cadena de valor que amenazan su negocio, tales como las interrupciones del suministro, la volatilidad de los costes o los incidentes relacionados con la reputación. A largo plazo, este marco de mitigación de riesgos y diligencia debida ayudará a las empresas a cumplir las legislaciones sobre emisiones de carbono e impulsar la transición hacia modelos más sostenibles”.
Y añade: “La sostenibilidad se suele percibir como una mera obligación o como un problema, pero en realidad actúa como un valor económico y competitivo. De hecho, las marcas que se adelanten a las inminentes legislaciones europeas y registren buenos resultados a nivel de sostenibilidad estarán mejor posicionadas en el sector, tendrán menos problemas en sus cadenas de suministro y estarán mejor preparadas para un futuro con bajas emisiones de carbono en comparación con aquellas empresas que todavía no cumplan con los requisitos mínimos”.


 


Propuesta sobre Directiva de Greenwashing


En los últimos años ha aumentado de manera exponencial el número de productos que son anunciados o etiquetados como medioambientalmente responsables o sostenibles. A través de la Directiva de Greenwashing, la Unión Europea quiere prevenir las prácticas engañosas como el greenwashing y la falta de transparencia y credibilidad en las etiquetas medioambientales. Estas prácticas se producen a lo largo de varias etapas del proceso de consumo: durante la etapa de publicidad, el proceso de compra o el uso de los productos.


Lo más importante es que las nuevas normas tengan por objeto que el etiquetado de los productos sea más claro y fiable, prohibiendo el uso de reclamaciones medioambientales generales como “ecofriendly”, “natural”, biodegradable o “eco” sin pruebas.


El uso de etiquetas de sostenibilidad también se regulará ahora, dada la confusión causada por su proliferación y la falta de uso de datos comparativos. En el futuro, solo se permitirán en la UE etiquetas de sostenibilidad basadas en sistemas oficiales de certificación o establecidas por las autoridades. Además, la Directiva prohibirá las afirmaciones de que un producto tiene un impacto neutro, reducido o positivo en el medio ambiente debido a los sistemas de compensación de emisiones.



Otro objetivo importante de la nueva ley es hacer que los productores y los consumidores se centren más en la durabilidad de los bienes. En el futuro, la información de garantía debe ser más visible y se creará una nueva etiqueta armonizada para dar más protagonismo a las mercancías con un período de garantía ampliado.


Según la directora general de Quiero y de Sustainable Brands Madrid, Sandra Pina, con la regulación de greenwashing, “el legislador europeo nos traslada que no podemos hacer responsable a la ciudadanía de contribuir al objetivo de consumo responsable si no abordamos también la cara B: la producción responsable y, además, dotamos de unas reglas comunes y homogéneas que permitan comprender y comparar en base a criterios de sostenibilidad de los productos, bienes y servicios. Y ni, aun así, ya que las personas consumidoras no tienen por qué conocer la regulación a la que cada sector se debe; de ahí, el décimo de nuestros #10MandamientosAntiGreenwashing: no ensalzarás el cumplimiento estricto de la norma”.


En todo caso, añade que “la propia regulación, las empresas desde el liderazgo de impacto y la sociedad civil organizada juegan un papel fundamental en la ‘pedagogía de los mercados’, encaminando e incidiendo en la necesidad de encaminar los hábitos de consumo hacia decisiones que ayuden a la sostenibilidad y poniendo en evidencia la perversidad de la regla básica del mercado de la oferta y la demanda cuando no se incorporan a las decisiones los criterios de impacto y valor más allá del coste”.


 


¿Cómo afectará la regulación a la empresa española?


La legislación desempeña un papel fundamental en el establecimiento de un marco normativo que guía las estrategias de sostenibilidad de las compañías. En un mundo cada vez más consciente de los desafíos ambientales y sociales, la legislación en materia de sostenibilidad se ha convertido en un factor clave para garantizar un liderazgo responsable por parte del tejido empresarial.
Es por ello por lo que Ángel Alloza, CEO de Corporate Excellence – Centre for Reputation Leadership, destaca que, en primer lugar, “el marco regulatorio impulsa la consolidación de empresas éticas y responsables. Podemos decir que promueve la contribución de un futuro más sostenible y equitativo para todos. Además, las nuevas normativas también actúan como catalizadoras de una innovación enfocada a buscar soluciones concretas a los retos que pueden derivarse de la propia legislación. La innovación y la adaptación deberán ser dos máximas con las que las empresas deben responder e integrar la nueva normativa”.


Por último, y teniendo en cuenta el contexto en el que se encuentran las organizaciones, dominado por la polarización y la desconfianza generalizada hacia las instituciones, velar por la reputación corporativa se torna imprescindible para las compañías. En este sentido, Ángel Alloza opina que “la legislación desempeña un papel crucial en la protección de la reputación. Y es que el incumplimiento de las regulaciones ambientales o sociales puede tener consecuencias devastadoras para el posicionamiento y la credibilidad de las empresas. Por lo tanto, el cumplimiento de la legislación en materia de sostenibilidad no solo es una obligación legal, sino también una estrategia fundamental para salvaguardar la reputación y la capacidad de innovación a largo plazo de la empresa”.


Es indudable que los constantes cambios y novedades regulatorias tienen un elevado coste de adaptación para las empresas (sistemas de control, cambios en estructuras y procesos, etc.). Si cabe, las mayores dificultades pueden verse en el ámbito del reporting donde los cambios sucesivos dificultan la asimilación y la integración de cambios. Sin embargo, la directora general de Quiero, Sandra Pina, opina que “la velocidad de los cambios que, no olvidemos se intuyen antes de materializarse, y posteriormente, existen períodos de adaptación desde la aprobación de un texto hasta su entrada en vigor que permite una adaptación progresiva. Desde Quiero abogamos precisamente por la anticipación que permita no solo ‘fraccionar’ los costes de adaptación, sino buscar el valor añadido de las empresas y marcas por encima del mero cumplimiento para ayudar a dar soluciones a la sociedad en las temáticas que tanto nos preocupan a todos”.


Por su parte, Ángel Alloza, de Corporate Excellence, destaca que existen cuatro grandes barreras con las que gran parte del músculo empresarial debe lidiar en su día a día. En primer lugar, la complejidad normativa que está constantemente en cambio. Esto dificulta el cumplimiento para aquellas organizaciones que operan internacionalmente y deben tener en cuenta múltiples marcos regulatorios. Otra barrera son los costes de cumplimiento que implican las inversiones significativas en tecnología, infraestructura, procesos y capacitación de personal. Este punto es especialmente delicado para las pequeñas y medianas empresas, que cuentan con recursos más limitados. La tercera es la falta de conocimiento y capacidad interna para desarrollar e implementar estrategias efectivas de sostenibilidad. Y, finalmente, el monitoreo y el cumplimiento: Una vez establecidas las políticas de sostenibilidad y su reporte, las compañías deben consolidar modelos robustos que faciliten la monitorización y el cumplimiento de las regulaciones aplicables”.
En definitiva, “los avances en materia de sostenibilidad son considerables y hay que verlos como grandes logros conseguidos por las organizaciones, pero la realidad refleja que queda un importante camino por recorrer”, concluye Ángel Alloza.

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