reporting 59 MIWI CLAVERA, directora general de DIRSE “Con la CSRD, avanzamos hacia una estandarización de la información, pero los datos van a continuar sin poder ser comparables” menores que las cotizadas, hasta la pequeña empresa, más cercana al profesional autónomo. Ambas realidades requieren un enfoque diferenciado. “En el caso de la mediana empresa, dependiendo si encaja en las de obligado cumplimiento en el año 2025 o en el 2026, se verán arrastradas tanto por razón de la normativa como por las exigencias en materia de Sostenibilidad que las cotizadas puedan fijar para sus proveedores, donde adquiere relevancia el concepto de cadena de valor. El desafío sigue planteándose en las microempresas, que, aun quedando fuera de la aplicación de la norma, no disponen de medios para una respuesta positiva a los requerimientos de las empresas cotizadas y medianas en materia de información sobre aspectos de ostenibilidad (en muchos casos en calidad de proveedores). El horizonte del 2028 para estas pymes supone un auténtico reto de adaptación a la CSRD”. Adaptación a la nueva directiva Las empresas que ya estén repor tando su información no financiera bajo los requerimientos legislativos españoles están mejor preparadas para afrontar el reto y aprovechar la opor tunidad de los nuevos requerimientos europeos homogeneizando la información publicada. En opinión del socio del Área de Sostenibilidad de EY España, Alberto Castilla, “nuestra Ley de Información no Financiera ya es muy exigente, tanto desde el punto de vista del contenido como del alcance. Si se mantienen los plazos, la nueva regulación aplicará en Europa en el año 2026 y en España las compañías con más de 250 empleados ya lo están haciendo. Tendrán que adaptarse, pero no par tirán de una hoja en blanco como el respuedan establecer medidas administrativas y sanciones ante los incumplimientos. En este sentido, se establecen las siguientes: declaración pública sobre quién (persona física o entidad) comete la infracción y la naturaleza de la misma; orden que exija que cese la conducta y que desista de cualquier repetición, y multas. Para determinar el tipo y el nivel de las medidas o sanciones, se deberán tener en cuenta una serie de circunstancias, entre las que destacan la gravedad y duración de la infracción, el grado de responsabilidad de la persona o entidad responsable, la importancia de los beneficios obtenidos o pérdidas evitadas y/o las pérdidas de terceros como consecuencia del incumplimiento (en estos dos últimos casos, siempre que se puedan estimar con fiabilidad). Todo ello, hace que la profesora de la Universidad de Sevilla, María del Mar Miras Rodríguez, opine que “la CSRD supone un paso más de la Unión Europea en el proceso de incorporación de información sobre Sostenibilidad en la información que obligatoriamente tienen que publicar las empresas, lo cual demuestra su preocupación sobre esta cuestión de cara a mejorar la utilidad de la misma para la toma de decisiones de los distintos grupos de interés” n to de los países europeos. Y hay un tercer elemento que es que, en relación con el repor te, la normativa europea requiere la verificación por un tercero y eso en España ya se está haciendo. Por lo tanto, con carácter general, las compañías españolas, a la hora de avanzar en transparencia y afrontar las regulaciones de transparencia, están mejor preparadas. Eso no significa que el camino de adaptación vaya a ser fácil, va a ser difícil, pero no lo será tanto como para el resto”. En cualquier caso, en opinión de Concha Iglesias, de Deloitte España, “para todas las empresas la clave es la anticipación de las expectativas regulatorias y el entendimiento de requerimientos, sobre la base de los cuales se debe realizar un análisis detallado de la información de la que se dispone a la fecha y que ya se esté repor tando para dar respuesta a las expectativas de todos los grupos de interés. La realización de ese ‘gap análisis’ detallado y profundo, será imprescindible para dar paso a la priorización estratégica de la información a elaborar en un cor to y medio plazo, con el consiguiente plan de acción (datos, sistemas, control interno, procesos y gobernanza)”. En opinión del director general de Spainsif, Francisco Javier Garayoa, se ha de tener en cuenta la relación entre el proceso de adaptación a un modelo de información más exigente en materia de Sostenibilidad y la accesibilidad a nuevas opor tunidades de negocio y a financiación de menor coste. “Como palanca fundamenta de transformación, habría que destacar la apuesta por los nuevos desarrollos tecnológicos (I+D), propiciando el conocimiento interno de la empresa, modulando el cambio, en su caso, y permitiendo el acceso a la información necesaria en materia de sostenibilidad. Todo esto, minimizando los costes adicionales de la misma. Por último, hay que tener en cuenta la apuesta decidida de la empresa por la formación y el compromiso con la Sostenibilidad, como aspectos de cultura corporativa, permitiendo asumir de forma natural el esfuerzo de comunicación en materia de Sostenibilidad”. Sanciones Por último, destacar que la nueva Directiva deja margen para que los países miembros La legislación deja abierta la posibilidad a sanciones en caso de incumplimientos
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