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56 CONCHA IGLESIAS, socia líder de la práctica de Cambio Climático y Sostenibilidad de Deloitte España “Esta directiva marca el nuevo estándar de reporting en materia de Sostenibilidad a nivel europeo, posicionándose como referente a nivel mundial” Asimismo, la regulación incluye obligaciones de verificación de la información de Sostenibilidad y se deberá presentar un Informe de verificación que podrá ser realizado por los auditores legales de la empresa. Además, establece que los países miembros pueden autorizar para emitir esta opinión a prestadores independiente de servicios de verificación. Establece requerimientos de reporte en el formato electrónico para una mejor accesibilidad y menor coste en el tratamiento de los datos. Precisamente, en cuanto a la verificación, el presidente del Colegio de Censores Jurados de Cuentas de Cataluña (CCJCC), Antoni Gómez, destaca su importancia al afirmar que “en estos momentos, en España, se realiza una verificación de aseguramiento limitado. Es decir, los verificadores decimos que si lo que se dice en la memoria de Sostenibilidad es correcto. El objetivo de la Directiva es que, a partir de 2028, se pase a un aseguramiento razonable, que es el mismo que los auditores damos a las cuentas anuales”. Modificación de la denominación: se procede a la modificación de la denominación de “información no financiera” a “información sobre Sostenibilidad” a fin de evitar cualquier confusión respecto de la relevancia financiera que ciertamente reviste dicha información. Respecto de la información que deberá reportarse: se adopta un enfoque de doble materialidad, es decir, deberá incluirse tanto la información necesaria para entender cómo la empresa afecta a las personas y al medio ambiente (materialidad de sostenibilidad), como aquella necesaria para comprender cómo las cuestiones de sostenibilidad afectan al desarrollo, rendimiento y posición de la empresa (materialidad financiera), todo ello desde un punto de vista prospectivo, es decir, que contemple objetivos, progresos y estrategias alcanzados sobre la materia como a largo plazo. Obligación de reportar de conformidad con los nuevos estándares de reporte comunes a nivel europeo (European Sustainability Reporting Standard) que serán objeto de desarrollo por parte del grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) y revisados cada tres años. Dichos estándares permitirán un mayor grado de homogeneidad en dichos informes por parte de las organizaciones y, en comparación con la Directiva NFRD, las cuestiones que deberán tratar serán superiores y versarán adicionalmente sobre medio ambiente, social y gobernanza. Exigencia de verificación de la información sobre sostenibilidad por parte de un tercero independiente: a diferencia de la Directiva NFRD en que la intervención del auditor se ceñía a la comprobación de que la empresa proporcionaba esta información. La información sobre Sostenibilidad deberá incluirse en una sección específica del informe de gestión y deberá elaborarse en formato electrónico. Como consecuencia de ello, ya no podrá elaborarse como un documento separado tal y como así se permite en la Ley 11/2018. Se pretende crear un punto de acceso único europeo o plataforma de acceso digital a escala de la UE a la información pública financiera y sobre Sostenibilidad de las empresas. Principales novedades de la Directiva CSRD 1 2 3 4 5 6 Aspectos destacados Así pues, la Directiva CSRD refuerza las normas vigentes introducidas en la Directiva de Divulgación de Información no Financiera de 2014 (NFRD), entre las que destacan que afecta a un número de empresas sensiblemente superior a las que venían ya obligadas por la anterior Directiva de Información no Financiera (NFRD), pasando a impactar a unas 50.000 grandes empresas y empresas cotizadas (incluyendo a pymes cotizadas) en lugar de las 11.700 afectadas por la NFRD.

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