OPINIÓN

El EINF como vector de RSE

Andreu Bové ,

Asesor fiscal de Bové Montero y Asociados

Andreu Bové

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha presentado el informe de supervisión de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2018. En el apartado que dedica al estado de información no financiera (EINF) se pone de manifiesto que 13 compañías presentaron excepciones en el informe de verificación, mientras que a tres entidades más se les requería información suplementaria y se remitía una serie de recomendaciones a otras 25 para su consideración en la elaboración del EINF a partir del próximo ejercicio. A pesar de estos guarismos, la CNMV no deja de admitir que “se ha observado una mejora en la calidad” de esta información, al tiempo que estimula a las entidades a “seguir en esta línea”.

Recordemos que la entrada en vigor de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, de transposición de la Directiva sobre la divulgación de información no financiera y diversidad por parte de determinadas grandes empresas y grupos, obliga a los administradores de estas entidades mercantiles a elaborar un EINF, esto es, un documento unido a las cuentas anuales sometido a la obligación de verificación por parte de un tercero independiente.

Pero no nos ciñamos únicamente a la dimensión normativa del asunto. Porque en un contexto de creciente importancia de la sostenibilidad y de la responsabilidad social empresarial, el EINF supone una herramienta óptima para que el desarrollo de ambos vectores en el ámbito empresarial se proyecte con fuerza a la sociedad en su conjunto. Sin olvidar que esta información ya representa un criterio de decisión fundamental en la estrategia y en las decisiones de los inversores y otros grupos de interés con relación a las empresas.

Sea como fuere, para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2018, las entidades o grupos consolidados obligados a elaborarlo son aquellos que cumplan los siguientes dos requisitos: 1) Que la plantilla media durante el ejercicio sea superior a 500 personas y 2) Que se trate de entidades de interés público o entidades que cumplan dos de los siguientes tres requisitos a lo largo de dos ejercicios consecutivos: un activo total superior a 20 millones de euros; un importe neto de la cifra de negocios superior a 40 millones de euros; o una plantilla media superior a 500 personas.

Señalar que para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2021 (incluido) el requisito relativo a la plantilla se reduce a 250 empleados.

A grandes rasgos, el EINF resume las políticas sobre responsabilidad social corporativa de la entidad. En concreto, el documento debe contener información relativa, al menos, a cuestiones medioambientales, sociales y relativas al personal, sobre el respeto a los derechos humanos y sobre la lucha contra la corrupción y el soborno. E incluirá también información sobre los compromisos de la empresa con el desarrollo sostenible, la subcontratación y proveedores, los consumidores, la información fiscal y cualquier otra información que sea significativa, al tiempo que se facilitan indicadores clave para cada una de las materias.

En lo que concierne a los grupos consolidados, las entidades dependientes españolas no tendrán que elaborar este documento siempre que el EINF del grupo contenga toda la información prevista en la Directiva. Ello no obstante, la filial española (o el subgrupo español) estará obligada a publicar el EINF de acuerdo con la normativa española.

Y puesto que la normativa española incluye más obligaciones de información que las previstas en la referida Directiva, en el caso de grupos consolidados con entidades dominantes situadas en el extranjero, la filial española (o el subgrupo español) deberá elaborar a) un EINF individual completo que se ajuste a la normativa española o bien b) un EINF individual parcial que incluya la información complementaria exigida por la normativa española en comparación con la Directiva.