Miguel Arias Cañete ha explicado que la exigencia de indicar la fecha de caducidad de los yogures, con el límite de los 28 días desde su fabricación exigida anteriormente para este producto, se derogó mediante Real Decreto que se publicó en el BOE el 29 de marzo del presente año.
El ministro también ha indicado que la nueva norma de calidad del yogur se encuentra en estos momentos en tramitación reglamentaria, ya ha sido notificada a la Unión Europea y el plazo para que la Comisión Europea y los Estados miembros presenten alegaciones vence el próximo 23 de octubre. Una vez que termine este plazo, seguirá su tramitación en España.
Por otra parte, Arias Cañete ha explicado que, con la normativa actual, no está autorizada la comercialización de productos alimenticios que hayan rebasado la fecha de consumo preferente. “Por lo tanto, el modelo griego no se puede trasladar a España y el Gobierno español no tiene intención de cambiar esa legislación”, ha enfatizado.