El fallo del TJUE, emitido a principios de este mes de julio, se basa en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y en la Directiva europea sobre la igualdad de trato en el empleo, según informan desde Servimedia. Esta Directiva (2000/78/CE, del Consejo, de 27 de noviembre de 2000) obliga a los Estados miembros a desarrollar una legislación que fuerce al empleador a adoptar las medidas necesarias y razonables para la adaptación de las personas con discapacidad.
Tras examinar la legislación italiana, el tribunal concluyó que esta no obliga a todos los empleadores "a adoptar medidas eficaces y prácticas, en función de las necesidades en situaciones concretas, en favor de todas las personas con discapacidad, relativas a los distintos aspectos del trabajo y que les permitan acceder a un empleo, tomar parte en el mismo, progresar profesionalmente y recibir una formación". El TJUE señala que dicha obligación concierne a la totalidad de los empleadores, según recoge Servimedia, y que "no basta que los Estados miembros adopten medidas de incentivo y de ayuda".