Para el CERMI, la subtitulación y la autodescripción deben ser realizadas por profesionales debidamente cualificados que hayan seguido una formación reglada establecida al efecto, pues no hacerlo “conlleva consecuencias negativas para el desarrollo de la accesibilidad de contenidos mediante estos sistemas”.
A su juicio, la falta de regulación de estas profesiones supone un importante obstáculo para alcanzar la plena y efectiva igualdad de las personas con discapacidad respecto del derecho de información y comunicación reconocido, entre otras disposiciones, en el artículo 21 de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.