Esta propuesta de modificación de la ley responde al vacío que existía en el real decreto correspondiente sobre los sectores de territorio afectados por infraestructuras de transporte u otros equipamientos públicos, cuyos objetivos de calidad acústica figuraban como "sin determinar", a diferencia de las áreas urbanizadas como las zonas residenciales o zonas de uso industrial.
En consecuencia, se establecerá que los sectores de territorio afectados por infraestructuras de transporte no podrán superar determinados niveles de ruido y contaminación acústica.