15/03/2012 16:01:00

Las entidades financieras se adhieren al código de buenas prácticas aprobado por el Gobierno

Banco Santander, Bankinter, CatalunyaCaixa, Caixabank y Bankia, entre otras, ya han anunciado su adhesión al código de buenas prácticas

Banco Santander, Bankinter, NCG Banco, CatalunyaCaixa y las cajas de ahorros asociadas a la CECA son algunas de las entidades financieras que ya han hecho pública su decisión de adherirse al código de buenas prácticas bancarias aprobado la semana pasada por el Consejo de Ministros con el fin de aliviar la situación económica y social de colectivos con riesgo de exclusión social.

A pesar de las reticencias que recibió inicialmente, se espera que todas las entidades se adhieran a este Código, según ha reconocido el Gobierno, y lo anuncien en los próximos días.

En cuanto a las entidades representadas en la Comisión Ejecutiva del Consejo de Administración de la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), Caixabank, Bankia, Ibercaja, Unicaja, Kutxabank y Grupo BMN han decidido hoy adherirse al Código y se espera que el resto de entidades asociadas a la CECA anuncien su adhesión en los próximos días, una vez evaluados los correspondientes impactos en su cartera de préstamos, ha informado la CECA.

Una ayuda a familias en riesgo de exclusión social
El Código de Buenas Prácticas, que se incluye en el real decreto-ley de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos publicado en el Boletín Oficial del Estado el sábado 10 de marzo, es de adopción voluntaria por parte de las entidades financieras y se hará pública. Se espera que a principios de abril se conozca el listado de las entidades que se han acogido al texto.

El Código contiene recomendaciones como la posibilidad de que, en caso de ejecución, el pago del capital de la hipoteca sea proporcional al número de cuotas abonadas o que, alternativamente, se reduzca el capital pendiente en la misma proporción. Con ello se pretende corregir la situación actual en la que, al principio de la vida de la hipoteca, se pagan más intereses que capital. Los gastos y costas, en ocasiones muy elevados, también deberán ser objeto de moderación.

También se recoge también la posibilidad de permitir la dación en pago como medio liberatorio de la deuda para los mismos casos de exclusión social. Habrá un periodo de carencia para el desalojo de la vivienda que podría situarse en dos años, prorrogable en determinadas circunstancias, en los que el deudor satisfaría una renta a la entidad.

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